Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 13. Alcance del control interno
En pocas palabras
Toda actuación de control, sin excepción alguna, debe tener previamente definido un alcance. En control previo lo establecen la ley, el Reglamento y las resoluciones de la Intervención General; en el financiero, la ley, el Reglamento, los acuerdos del Consejo de Gobierno, en su caso, y el Plan Anual de Control Financiero o documentos de planificación. Tras el informe definitivo de control financiero no caben en informes posteriores incumplimientos del alcance comprobado, salvo nuevos hechos o circunstancias. Se altera modificando su instrumento con las formalidades de la aprobación inicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención General, sin excepción alguna, deben tener previamente definido un alcance determinado. El alcance así previamente definido delimitará las obligaciones profesionales del personal de la Intervención actuante, así como los resultados de las actuaciones de control que se desarrollen en cada caso. 2. El alcance de los controles que se realicen en el ámbito del control previo se establece en la ley, en el presente Reglamento y en las resoluciones de la Intervención General que se dicten conforme a lo establecido en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 28.2 de este Reglamento. El desarrollo de los mismos se realizará conforme a las instrucciones y órdenes de servicio que puedan dictarse por la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, que serán de aplicación obligatoria por todo el personal de la Intervención. 3. El alcance de los controles que se desarrollen en el ámbito del control financiero se determina en la ley, en el presente Reglamento, en los acuerdos del Consejo de Gobierno, en su caso, y en el Plan Anual de Control Financiero al que se refiere el artículo 93.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o en los documentos de planificación cuando proceda, y dichos controles se desarrollarán conforme a las instrucciones y órdenes de servicio que dicte para su aplicación la Intervención General y a los programas de trabajo que en cada caso se elaboren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.3 de este Reglamento. Dictado informe definitivo en una actuación de control financiero, la Intervención no podrá incluir en informes posteriores incumplimientos relacionados con el alcance comprobado al que se refiere el apartado 1 de este artículo, salvo que con posterioridad se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicho alcance. 4. Si, durante la realización de una actuación de control, por razones justificadas hubiera de alterarse el alcance previamente establecido, deberá modificarse el instrumento en el que dicho alcance estuviera plasmado, con las mismas formalidades cumplidas para su aprobación inicial.
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