Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

En pocas palabras

El tratamiento y la comunicación de los datos personales obtenidos por la Intervención General se someten al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. Solo se tratan los datos adecuados, pertinentes y limitados a sus fines y funciones. La Intervención General no puede divulgarlos ni informar a quienes no puedan conocerlos por razón de sus funciones, ni usarlos con fines diferentes de los del Reglamento. Se comunican a los órganos competentes para iniciar los procedimientos de reintegro, sancionadores o penales. Da publicidad al inventario de actividades de tratamiento.

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Texto del artículo 14 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos por la Intervención General en el ejercicio de sus funciones, se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones atribuidas a la Intervención General. 3. La Intervención General no podrá divulgar los datos ni informar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco podrán utilizarse ni comunicarse estos datos con fines diferentes de los establecidos en este Reglamento. 4. Los datos recabados por la Intervención General en el ejercicio de sus competencias se comunicarán a los órganos competentes para iniciar los procedimientos de reintegro, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar. 5. La Intervención General cumplirá asimismo con las obligaciones establecidas en las normas citadas en los apartados anteriores y en el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dando publicidad al inventario de actividades de tratamiento de datos de carácter personal.

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