Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 15. Estructura

En pocas palabras

La Intervención General se estructura en Divisiones e Intervenciones. Las Divisiones, en torno a las que se organizan los servicios centrales, llevan a cabo las tareas generales y horizontales de dirección y coordinación de las funciones de control interno, contabilidad y supervisión continua y auxilio judicial. Las Intervenciones realizan de forma descentralizada el ejercicio de las funciones que les encomiende la persona titular, y pueden contar con Intervenciones adjuntas. La persona titular puede atribuir a esas unidades cometidos concretos y no habituales de ámbitos distintos.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 15 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La Intervención General se estructura del modo siguiente: a) Las Divisiones a las que se refiere el artículo 18, en torno a las que se organizan los servicios centrales de la Intervención General, llevan a cabo las tareas generales y horizontales de dirección y coordinación de las funciones de control interno, contabilidad y supervisión continua y auxilio judicial, cuyo desarrollo se realiza a través de todo el personal dependiente de la Intervención General. b) Las Intervenciones, contempladas en el artículo 86.3.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, realizan de forma descentralizada el ejercicio de las mencionadas funciones, que, de acuerdo con los criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados, les sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General. Las Intervenciones podrán contar con Intervenciones adjuntas. 2. Conforme establece el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por razón de las necesidades del servicio y para el más eficiente desarrollo de las funciones de control, la persona titular de la Intervención General podrá atribuir a las unidades a las que se refiere el apartado 1 anterior, con independencia de la asignación general de funciones que se establece en el mismo, cometidos concretos y no habituales correspondientes a ámbitos distintos de aquella distribución.

Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 92/2022 (ROFIG)