Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 16. Adscripción orgánica y dependencia funcional

En pocas palabras

Los puestos de las personas a cargo de Divisiones, Intervenciones e Intervenciones adjuntas, y las jefaturas de sección o análogos, se adscriben a la Consejería competente en materia de Hacienda y se integran en la relación de puestos de la Intervención General. Los demás puestos de las Intervenciones se adscriben a Consejerías y agencias, con dependencia funcional exclusiva de la Intervención General, cuya persona titular puede proponer medidas de gestión de personal, informa los cambios de la relación de puestos que les afecten y se le comunica el inicio de los procedimientos disciplinarios.

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Texto del artículo 16 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Los puestos de trabajo de las personas a cargo de las Divisiones, de las Intervenciones y de las Intervenciones adjuntas, así como las jefaturas de sección o puestos análogos de dichas Intervenciones, estarán adscritos, de igual modo que los servicios horizontales de la Intervención General, a la Consejería competente en materia de Hacienda y se integrarán en la relación de puestos de trabajo de la Intervención General. 2. El resto de los puestos de trabajo de las Intervenciones mencionadas en el apartado 1 estarán adscritos a las diferentes Consejerías y agencias, sin perjuicio de la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General. Este personal, en el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, deberá cumplir las instrucciones dictadas por la Intervención General. 3. La persona titular de la Intervención General podrá proponer a los órganos competentes en materia de personal de las Consejerías y agencias, la adopción de las medidas de gestión de personal que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas a la Intervención General. Asimismo, informará las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo que afecten a los puestos con dependencia funcional de las diferentes Intervenciones con carácter previo a su traslado a la Consejería competente en materia de función pública. 4. El inicio de los procedimientos disciplinarios que puedan ser incoados al personal que ocupe los puestos mencionados en el apartado 2, se comunicará a la persona titular de la Intervención General que informará, en su caso, sobre los aspectos relacionados con el ejercicio de las competencias cuya dirección funcional le corresponde.

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