Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 8. Facultades del personal que desarrolla las funciones de control

En pocas palabras

Cuando el acto, documento o expediente lo requiera, los servicios centrales de la Intervención General y las Intervenciones pueden recabar directamente de los órganos de la Administración de la Junta o de las entidades del sector público andaluz asesoramientos jurídicos, informes técnicos, antecedentes y documentos. Si los asesoramientos e informes se piden a órganos con competencia en toda la Administración de la Junta, los solicita en todo caso la persona titular. La Intervención General puede instar la revisión de oficio de los actos que considere perjudiciales para la Hacienda Pública.

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Texto del artículo 8 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, los servicios centrales de la Intervención General y las diferentes Intervenciones podrán recabar directamente de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades del sector público andaluz los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el adecuado ejercicio de sus funciones de control interno. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración de la Junta de Andalucía, se solicitarán, en todo caso, por la persona titular de la Intervención General. 2. La Intervención General podrá instar la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda Pública.

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