Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 7. Instrucciones, órdenes de servicio y consultas
En pocas palabras
La Intervención General dirige y coordina a todas las unidades que dependen de ella mediante instrucciones y órdenes de servicio. Se difunden por medios que aseguren un conocimiento inmediato y eficaz de sus destinatarios, obligan a todo el personal que dependa orgánica o funcionalmente de ella y se publican en el Portal de la Junta de Andalucía en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Las consultas que deba resolver la persona titular, si tienen alcance general, se ponen en conocimiento de todas las personas a las que pueda afectar o interesar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Sin perjuicio de otros medios de dirección y coordinación, la Intervención General dirigirá y coordinará la actuación de todas las unidades que de ella dependen a través de instrucciones y órdenes de servicio. 2. Las instrucciones y órdenes de servicio de la Intervención General serán difundidas y publicadas a través de los medios que aseguren un conocimiento inmediato y eficaz por parte de sus destinatarios y serán de observancia obligada por todo el personal que dependa orgánica o funcionalmente del citado órgano directivo, así mismo serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 3. Las consultas de las personas titulares de órganos e Intervenciones a la Intervención General sobre asuntos que, por su especificidad e importancia deban ser resueltas por la persona titular de la Intervención General deberán ponerse en conocimiento, cuando tengan alcance general, de todas las personas a las que pueda afectar o interesar el asunto de que se trate en relación al ejercicio de sus funciones.
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