Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 6. Principios de actuación
En pocas palabras
En control interno, la Intervención General se somete a cinco principios: plena autonomía, suficiencia de medios, desconcentración (distribución de competencias del órgano directivo entre las Intervenciones en función de los gastos controlados), procedimiento contradictorio y alcance delimitado de sus actuaciones de control. En contabilidad pública, además de plena autonomía y ejercicio desconcentrado, se sujeta a seis: transparencia, claridad, relevancia, fiabilidad (el fondo económico de las operaciones prevalece sobre su forma), comparabilidad y prudencia en las estimaciones y valoraciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. En el ejercicio de sus funciones de control interno, la Intervención General estará sometida a los siguientes principios: a) Plena autonomía, en los términos previstos en el artículo 2. b) Suficiencia de medios, para lo que dispondrá de los recursos que resulten necesarios para hacer frente a las obligaciones de control que tiene atribuidas. c) Desconcentración, que supone la distribución de competencias del órgano directivo entre las diferentes Intervenciones, en función de los gastos controlados. d) Procedimiento contradictorio, materializado a través de los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en este Reglamento. e) Alcance delimitado de sus actuaciones de control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 2. En el ejercicio de sus funciones en materia de contabilidad pública, la Intervención General se sujetará, además de a los principios de plena autonomía y ejercicio desconcentrado, a los siguientes: a) Transparencia, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en la de transparencia pública. b) Claridad, en orden a hacer comprensibles las actividades del sector público de la Junta de Andalucía y del entorno en el que opera. c) Relevancia, en el sentido de ofrecer una información para la evaluación de la actividad del sector público, por resultar de utilidad y comprender toda aquella que posea importancia relativa. d) Fiabilidad, evitando errores materiales y sesgos y ofreciendo una información completa y objetiva, en la que el fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma. e) Comparabilidad, facilitando que se puedan establecer comparaciones con otras Administraciones o entidades, así como con la información de la propia Administración y entidades de la Junta de Andalucía correspondiente a diferentes periodos. f) Prudencia en las estimaciones y valoraciones.
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