Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 5. La supervisión continua

En pocas palabras

La supervisión continua comprueba tres cosas de las entidades y fondos del artículo 96 bis.1 del Texto Refundido sometidos por la ley a este sistema: la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr sus fines. La Intervención General desarrolla la planificación y ejecución de estas actuaciones, que le atribuye el artículo 96 ter del Texto Refundido.

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Texto del artículo 5 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

La supervisión continua tiene como finalidad comprobar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el artículo 96 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sometidos por la ley a la aplicación de este sistema, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados. La Intervención General desarrollará la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua que le atribuye el artículo 96 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en los términos de la misma y de los que se establecen en este Reglamento.

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