Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 4. La contabilidad pública
En pocas palabras
La contabilidad pública del sector público andaluz es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que muestra la imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto de cada entidad. Este sector lo integran la Administración de la Junta, sus agencias, las sociedades mercantiles, los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, las fundaciones y demás entidades del artículo 5 del Texto Refundido. La Intervención General es centro directivo y gestor de la contabilidad y suministra la información del Subsector «Administración Regional».
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. La contabilidad pública del sector público andaluz se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del sector público andaluz. A estos efectos, el sector público se considera integrado por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, y las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las fundaciones del sector público andaluz y demás entidades indicadas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. La Intervención General ejerce las potestades derivadas de su carácter de centro directivo y gestor de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Capítulo IX de este Reglamento y en las demás normas aplicables. 3. Además la Intervención General es el órgano competente para el suministro de la información económico-financiera de las entidades clasificadas como Subsector «Administración Regional» en los términos previstos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía y para la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según lo contemplado en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Capítulo X de este Reglamento y en las demás normas aplicables.
Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.