Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 3. El control interno de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
Se somete al control interno de la Intervención General y al régimen de contabilidad la actividad financiera de la Administración de la Junta, sus entidades instrumentales, los consorcios del artículo 4 y entidades del artículo 5 del Texto Refundido, y las entidades públicas vinculadas, órganos e instituciones de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, salvo norma específica distinta. El control comprueba el ajuste al ordenamiento y los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera. Modalidades: previo y financiero; en gastos de personal, ambas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 3 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad, la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 de la mencionada Ley y demás entidades incluidas en su artículo 5, de acuerdo a lo dispuesto en la misma y en este Reglamento, así como de las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica. 2. La función de control interno sobre las entidades a que se refiere el mencionado artículo 85.1 que se atribuye a la Intervención General tiene por objeto comprobar que el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera, con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, este Reglamento, y otras normas que lo desarrollen. 3. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero. 4. El control de los gastos de personal al que se refiere el Capítulo IV, así como aquellos otros que decida la Intervención General en cumplimiento de las facultades que la ley y este Reglamento le atribuyen, se realizarán empleando de forma complementaria ambas modalidades de control.
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