Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 2. Carácter y autonomía de la Intervención General
En pocas palabras
La Intervención General es órgano superior de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y órgano directivo y gestor de la contabilidad pública; además es el órgano directivo responsable de planificar y ejecutar la supervisión continua. Ejerce sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control. Esa autonomía la ostentan la persona titular y quienes realizan funciones de su ámbito competencial, sin perjuicio de las potestades de dirección y coordinación de aquella.
Explicación sencilla
Define qué es la Intervención General (órgano superior de control interno, órgano directivo y gestor de la contabilidad pública y responsable de la supervisión continua) y establece que ejerce esas funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades.
Regla mnemotécnica
Superior en control interno (previo + financiero), directivo y gestor en contabilidad pública, directivo responsable en supervisión continua. Las tres funciones, con plena autonomía.
Trampa típica de examen
Llamarla órgano superior de la contabilidad pública: es órgano superior de control interno y, respecto de la contabilidad pública, órgano directivo y gestor.
Texto del artículo 2 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General tiene la condición de órgano superior de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera. Asimismo es el órgano directivo responsable de la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua. 2. La Intervención General ejerce sus funciones de control interno, contabilidad pública y supervisión continua con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control. La autonomía respecto de las personas titulares de los órganos y entidades cuya gestión controle la ostentan la persona titular de la Intervención General y quienes realizan funciones del ámbito competencial de esta, sin perjuicio de las potestades de dirección y coordinación que le corresponden a aquella.
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