Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 84. Auditorías de cuentas anuales competencia de la Intervención General

En pocas palabras

Compete a la Intervención General, conforme al artículo 96.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica y la de los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.5 de la misma Ley. Los trabajos están sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público y para realizarlos se puede contratar a firmas privadas de auditoría.

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Texto del artículo 84 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

A la Intervención General, conforme al artículo 96.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, le compete realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como de la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 de la misma Ley. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación de firmas privadas de auditoría.

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