Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 85. Objeto del control financiero de subvenciones

En pocas palabras

El control financiero de subvenciones verifica siete extremos: la adecuada y correcta obtención; el cumplimiento de las obligaciones de gestión y aplicación; la justificación; la realidad y regularidad de las actuaciones financiadas; la financiación de las actividades; los hechos no declarados a la Administración; y que la subvención, sola o con otras, no supere el coste de la actividad o inversión. Puede consistir, entre otras actuaciones, en el examen de registros contables o la comprobación material de inversiones. Con fondos de la Unión Europea se atiende a las disposiciones comunitarias.

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Texto del artículo 85 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria conforme a las normas autonómicas, nacionales o comunitarias que, en su caso, resulten de aplicación. b) El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las actuaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. g) Que la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no supere el coste de la actividad o inversión desarrollada por la persona beneficiaria. 2. El control financiero de subvenciones podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. d) La comprobación material de las inversiones financiadas. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión. f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas. 3. En el caso de subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se tendrán en cuenta los requisitos que se establezcan por las disposiciones comunitarias y los documentos de programación.

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