Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 83. Finalidad
En pocas palabras
La auditoría de los estados financieros es la modalidad de auditoría financiera que verifica si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto, y si contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Para algunas entidades es una exigencia normativa según su legislación específica, y es independiente de las comprobaciones de auditoría financiera incluidas en el alcance objetivo del artículo 69.1.b).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
La auditoría de los estados financieros es la modalidad de la auditoría financiera que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Dicha auditoría constituye, para algunas entidades, una exigencia normativa que deben cumplir en función de su legislación específica y resulta independiente de las comprobaciones que han de realizarse en la auditoría financiera que se incluyen en el alcance objetivo del control financiero establecido en el artículo 69.1.b).
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