Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 82. El control financiero de los ingresos: ámbito y competencias
En pocas palabras
La gestión de los ingresos del Presupuesto y la devolución de ingresos indebidos de cualquier naturaleza están sometidas a control financiero, salvo que se sometan a control financiero permanente por el artículo 78.2. El Plan Anual de Control Financiero comprende en todo caso el control de legalidad de los ingresos gestionados por la Junta de Andalucía en el ejercicio anterior. Si la Agencia Tributaria de Andalucía delega la gestión y liquidación, o recauda un organismo externo, el control de las devoluciones es el de los órganos competentes para tramitarlas y resolverlas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 82 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. La gestión de los ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la devolución de ingresos indebidos de cualquier naturaleza, están sometidos a control financiero en los términos regulados en el presente artículo, excepto cuando se sometan a control financiero permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2. 2. El Plan Anual de Control Financiero detallará las actuaciones de control que vayan a desarrollarse en el ejercicio, que comprenderán, en todo caso, el control de legalidad de los ingresos gestionados por la Junta de Andalucía en el ejercicio anterior. 3. En los supuestos de delegación de competencias y funciones por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía en otras entidades del sector público andaluz o en otras Administraciones Públicas y sus entidades, para la gestión y liquidación de los ingresos de Derecho Público, así como en los casos en los que la recaudación de tales ingresos se hubiera realizado por un organismo recaudador externo a la Administración de la Junta de Andalucía, el régimen y la modalidad de control interno aplicables a las resoluciones de devolución de ingresos indebidos, serán los que correspondan a los órganos que sean competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos de devolución.
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