Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 81. Entidades no sujetas a control financiero permanente

En pocas palabras

La Intervención General incluye en el Plan Anual de Control Financiero los controles sobre agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica no sujetos a control financiero permanente, en función de los medios disponibles. La selección atiende a razones de importancia cuantitativa y cualitativa y a cualquier otra circunstancia que lo haga conveniente. Además, la Intervención General puede acordar controles financieros a órganos o servicios sometidos a control previo cuando lo considere necesario.

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Texto del artículo 81 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La Intervención General incluirá en el Plan Anual de Control Financiero los controles a realizar sobre las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público, las fundaciones, los consorcios, y los fondos carentes de personalidad jurídica que no se encuentren sujetas a control financiero permanente, en función de los medios disponibles en cada momento. 2. Para la selección de las entidades a incluir en el Plan se tendrán en cuenta razones de importancia cuantitativa y cualitativa, así como cualquier otra circunstancia que haga conveniente la realización de dicha inclusión. La periodicidad, de acuerdo con los medios disponibles, tendrá en cuenta asimismo dichas circunstancias. 3. Asimismo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordarse por la Intervención General la realización de controles financieros a órganos o servicios sometidos a control previo en los supuestos que considere necesario.

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