Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 80. Contabilización de documentos en entidades sometidas a control financiero permanente y al régimen de contabilidad presupuestaria

En pocas palabras

En el control financiero permanente de las entidades con contabilidad presupuestaria, las Intervenciones contabilizan en el presupuesto las operaciones sujetas a ese control, salvo que la Intervención General disponga lo contrario. Los documentos contables deben contener la mención expresa de que se trata de operaciones sujetas a control financiero permanente.

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Texto del artículo 80 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

En el desarrollo de la modalidad de control financiero permanente de las entidades con contabilidad presupuestaria, las Intervenciones realizarán la contabilización en el presupuesto de las operaciones sujetas a control financiero permanente, salvo que la Intervención General disponga lo contrario. Los documentos contables contendrán la mención expresa de que se trata de operaciones sujetas a control financiero permanente.

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