Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 79. Ámbito objetivo del control financiero permanente

En pocas palabras

La Intervención General determina el alcance y los objetivos de los informes de control financiero permanente. La auditoría de cumplimiento incluye como mínimo expedientes de gasto que supongan reconocimiento de obligaciones frente a terceros, expedientes de ingresos, gastos de personal y operaciones extrapresupuestarias (en entidades con contabilidad presupuestaria). En las entidades sin contabilidad presupuestaria se hace además una auditoría financiera con ocho aspectos mínimos. El plan de control de cada ejercicio puede ampliar ese alcance mínimo.

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Texto del artículo 79 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La Intervención General determinará el alcance y los objetivos de los informes de control financiero permanente y los desarrollará conforme a los correspondientes programas de trabajo elaborados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3. 2. El contenido mínimo a incluir en el alcance de las auditorías de cumplimiento será el siguiente: a) Expedientes de contratación, convenios, encargos, subvenciones y otros expedientes de gasto que supongan el reconocimiento de obligaciones frente a terceros. b) Expedientes de ingresos que se gestionen por la entidad. c) Gastos de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV. d) Operaciones extrapresupuestarias (en aquellas entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria). 3. En las entidades no sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, además de la auditoría de cumplimiento, se realizará una auditoría financiera, que incluirá, al menos, los aspectos siguientes: a) Criterios de contabilización de transferencias, subvenciones y resto de fondos recibidos de la Junta de Andalucía. b) Contabilización de los derechos de cobro frente a órganos de la Junta de Andalucía sometidos al régimen de contabilidad presupuestaria. c) Contabilización de los bienes cedidos o adscritos a la entidad o por la misma. d) Verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. e) Análisis de la correcta cumplimentación de los modelos de los presupuestos de explotación y de capital y del programa de actuación, inversión y financiación. f) Evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y de las previsiones de los presupuestos de explotación y capital. g) Seguimiento de los planes de ajuste y planes de reequilibrio y económico-financieros previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. h) Seguimiento de la información remitida a efectos del cumplimiento del periodo medio de pago. 4. El alcance mínimo al que se refieren los apartados anteriores podrá ser ampliado a través del plan de control de cada ejercicio.

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