Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 78. Ámbito subjetivo de aplicación

En pocas palabras

Están sujetas a control financiero permanente las entidades para las que la ley establezca esa modalidad y aquellas otras entidades o gastos que determine el Consejo de Gobierno en virtud de la habilitación de la misma ley. El control financiero de los ingresos se realiza como control financiero permanente cuando lo disponga la Intervención General conforme al artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que acuerda también las condiciones de ejercicio.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 78 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Estarán sujetas a control financiero permanente aquellas entidades para las que la ley establezca dicha modalidad de control así como aquellas otras entidades o gastos que, en virtud de la habilitación establecida en la misma determine el Consejo de Gobierno. 2. El control financiero de los ingresos se realizará en forma de control financiero permanente cuando así lo disponga la Intervención General conforme a lo dispuesto en el artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que acordará asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.

Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 92/2022 (ROFIG)