Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 77. Concepto
En pocas palabras
El control financiero permanente es una modalidad del control financiero del sector público. Su objeto y finalidad son los previstos en el artículo 68, y se aplica de forma regular sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
El control financiero permanente es una modalidad del control financiero del sector público, cuyo objeto y finalidad son los previstos en el artículo 68, que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.
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