Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 76. Contratación de auditorías

En pocas palabras

La Consejería de Hacienda contrata en exclusiva toda auditoría sobre órganos o entidades de la Comunidad Autónoma y sus agencias administrativas y de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.c) y los consorcios adscritos, y la de cuentas anuales de las del 2.b) y de las sociedades mercantiles con control financiero permanente. Las de las letras c), d) y e) exigen informe previo del titular de la Intervención General. Para cuentas anuales de fundaciones obligadas a auditarse y fondos sin personalidad jurídica, la Intervención General puede contratar firmas privadas.

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Texto del artículo 76 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

La contratación de auditorías por la Intervención General se regirá por las siguientes reglas conforme a lo establecido en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) La Consejería competente en materia de Hacienda ostenta la competencia exclusiva para contratar cualesquiera auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sobre los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. b) Asimismo le corresponde la competencia exclusiva para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente. c) Para la contratación de auditorías distintas de las previstas en el apartado b), las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente requerirán del previo informe de la persona titular de la Intervención General. d) Las auditorías que contraten las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, incluso aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la persona titular de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación. e) Requerirán asimismo informe de la persona titular de la Intervención General, con carácter previo a la contratación, las auditorías distintas a las de cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse y los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Para la realización de las auditorías de cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse y de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General podrá efectuar la contratación de firmas privadas de auditoría.

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