Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 75. Comunicaciones especiales
En pocas palabras
Procede comunicación especial cuando, en un control financiero, la entidad no colabora con la Intervención o no le da en plazo la información requerida, con resultado de denegación de opinión; se comunica a los titulares de la Consejería de adscripción y de la de Hacienda. También cuando, en entidades no sometidas a contabilidad presupuestaria, se detecta una infracción de la Ley 19/2013 por omitir el control previo preceptivo o por no paralizar la actuación tras informe desfavorable; se traslada además al Consejo de Gobierno si el gasto era de su competencia y se hizo sin su autorización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Procederá la emisión de una comunicación especial, en relación con lo previsto en el artículo 93.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando en el marco de la realización de un control financiero la entidad no preste su colaboración a la Intervención actuante, o no le suministre la información requerida en los plazos establecidos, teniendo como consecuencia una denegación de opinión. Tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas. 2. Se emitirá asimismo una comunicación especial cuando, en el control financiero de entidades que no estén sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, se detecte la existencia de una infracción en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como consecuencia de la omisión, siendo preceptivo, del trámite de control previo, o cuando habiéndose emitido informe desfavorable en dicho trámite la entidad objeto de control no paralice la actuación. De dicha comunicación se dará traslado también al Consejo de Gobierno cuando el gasto aprobado correspondiera a la competencia del mismo y se haya realizado sin su autorización.
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