Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 74. Informe de actuación
En pocas palabras
El titular de la Intervención General emite informe de actuación, a propuesta motivada de la Intervención actuante, cuando la entidad no adopta las recomendaciones y concurren todas estas: salvedades de especial relevancia con graves efectos negativos, medidas concretas de corrección posibles, competencia de la entidad para adoptarlas y responsabilidad imputable a ella; también por salvedades de especial relevancia de otra entidad. Da seis meses para implantar las medidas y quince días para manifestar conformidad o disconformidad. Si hay disconformidad, se somete al Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. La persona titular de la Intervención General emitirá un informe de actuación, a propuesta motivada de la Intervención actuante, cuando no se adopten por la entidad objeto del control las recomendaciones incluidas en los informes definitivos de control financiero, siempre que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de recomendaciones derivadas de salvedades de especial relevancia a juicio de la Intervención actuante, y con graves efectos negativos. b) Que se puedan adoptar medidas concretas de corrección para subsanar las deficiencias observadas. Para el caso en que la salvedad de especial relevancia en un acto determinado tenga su causa en un vicio de procedimiento, se entenderá que pueden ser adoptadas medidas de corrección si, aun no pudiendo repararse la salvedad individual, sí puede serlo el procedimiento aplicado. c) Que la entidad objeto de control tenga competencia para adoptar las medidas correctoras. d) Que la responsabilidad de la salvedad que da lugar a la emisión del informe de actuación sea imputable a la entidad objeto de control. 2. Se emitirá asimismo informe de actuación cuando en el desarrollo de las actuaciones de control financiero o control financiero permanente se pongan de manifiesto salvedades de especial relevancia cuya responsabilidad corresponda a una entidad distinta de la que es objeto del control. 3. Los informes de actuación, que detallarán las salvedades detectadas y propondrán medidas correctoras, dando un plazo de seis meses desde la recepción de los mismos para su implantación, se dirigirán a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la entidad controlada, o a la entidad responsable de las salvedades en el caso previsto en el apartado anterior para que, en el plazo de quince días, manifiesten su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo, poniéndose asimismo, en este último caso, en conocimiento de la Consejería a la que esté adscrita dicha entidad. Igualmente, los informes de actuación se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Por causas que resulten justificadas, la persona titular de la Intervención General podrá conceder una prórroga por un plazo como máximo igual al que inicialmente corresponda. 4. En caso de conformidad, los responsables de la gestión de las respectivas entidades darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación. 5. Si, por el contrario, existiera disconformidad, la persona titular de la Consejería de la que dependa la entidad objeto del informe de actuación solicitará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda que, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente. 6. La Intervención General realizará durante el ejercicio siguiente el seguimiento de las medidas correctoras propuestas en los informes de actuación. En el caso de que dichas medidas fueran acordadas por el Consejo de Gobierno, se dará cuenta al mismo del resultado de dicho seguimiento. 7. Si la persona titular de la Consejería de la que dependa la entidad, o la entidad responsable de las salvedades en el caso previsto en el apartado 2, no manifestara conformidad o disconformidad, o habiendo manifestado la primera no diera cumplimiento a las recomendaciones, la persona titular de la Intervención General lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda para que actúe en la misma forma prevista para la disconformidad. 8. Cuando en el momento de la concurrencia de los supuestos de emisión del informe de actuación a que se refiere el presente artículo, o en los supuestos previstos en el apartado 7 anterior, la Intervención actuante apreciara también la concurrencia de los hechos a que se refiere el artículo 11.3, emitirá asimismo el informe al que se refiere el citado artículo.
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