Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 73. Seguimiento de recomendaciones y su evaluación por la Intervención actuante

En pocas palabras

Recibidos los informes definitivos, las entidades controladas deben presentar en seis meses, ante sus órganos superiores de administración, un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones. Una vez aprobado por ese órgano, se traslada a la Consejería de la que dependa la entidad, a la Intervención actuante y a la Consejería competente en materia de Hacienda. La Intervención actuante lo evalúa y remite su valoración a los destinatarios del informe definitivo; en control financiero permanente, la valoración se hace con ocasión del siguiente informe que se emita.

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Texto del artículo 73 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Una vez recibidos los informes definitivos de control financiero, las entidades sometidas a esta modalidad de control habrán de presentar, en el plazo de seis meses, ante sus órganos superiores de administración, un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los citados informes. De dicho informe, una vez aprobado por el órgano superior de administración, se dará traslado a la Consejería de la que dependa la entidad controlada, a la Intervención actuante y a la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. La Intervención actuante evaluará el informe de seguimiento de recomendaciones al que se refiere el apartado 1, remitiendo dicha valoración a los destinatarios del informe definitivo. En el caso de las entidades sometidas a control financiero permanente dicha valoración se efectuará con ocasión del siguiente informe que se emita.

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