Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 72. Recomendaciones

En pocas palabras

Las recomendaciones de los informes de control financiero se destinan a mejorar las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera y a corregir las actuaciones que lo requieran. El informe debe diferenciar las de especial relevancia, referidas a las salvedades identificadas como tales, cuya inobservancia durante seis meses podrá dar lugar a un informe de actuación, de las otras, dirigidas a una potencial mejora. Si se detectan incumplimientos significativos o debilidades en los sistemas de control, se recomendará mejorarlos o asegurar el cumplimiento de la normativa.

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Texto del artículo 72 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Las recomendaciones incluidas en los informes de control financiero irán destinadas a la mejora de la actuación de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, así como a la corrección de las actuaciones que lo requieran. 2. Deberán diferenciarse en el informe las recomendaciones de especial relevancia, referidas a aquellas salvedades identificadas como tales en el informe, y cuya inobservancia durante un plazo de seis meses podrá dar lugar a la emisión de un informe de actuación, de otras recomendaciones dirigidas a una potencial mejora en el funcionamiento y en las operaciones de la entidad. 3. Cuando se detecten incumplimientos significativos o debilidades en los sistemas de control de la entidad auditada, se efectuarán las recomendaciones oportunas para mejorar dichos sistemas o para asegurar el cumplimiento de la normativa.

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