Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 68. Objeto y finalidad

En pocas palabras

El control financiero del sector público es un control posterior que comprueba que su funcionamiento económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera. Su finalidad es promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera mediante recomendaciones económicas, financieras, patrimoniales, presupuestarias y procedimentales. Se desarrolla en dos modalidades: control financiero permanente o no permanente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 68 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. El control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y de buena gestión financiera. 2. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran. 3. El control financiero del sector público se desarrollará en la modalidad de control financiero permanente o en la de control financiero no permanente a las que se refieren las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.

Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 92/2022 (ROFIG)