Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 69. Tipos de control financiero del sector público

En pocas palabras

El control financiero del sector público puede consistir en auditoría de cumplimiento (conformidad con normas y directrices), financiera (la contabilidad y las cuentas expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado), operativa (los procedimientos aseguran el cumplimiento de la normativa y la eficacia, eficiencia y economía), de programas (seguimiento y cumplimiento de objetivos) y revisión de los sistemas informáticos (fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad). La Intervención General puede decidir otros tipos de auditoría.

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Texto del artículo 69 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. En función de los objetivos particulares, el control financiero del sector público podrá consistir en: a) Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación. b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación. c) Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos. d) Auditoría de programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto. e) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera, que abarcará el examen de las funciones y operaciones efectuadas en estos, con el objeto de verificar que la información responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad, así como el correcto desarrollo de los procedimientos electrónicos que los mismos sustentan. La Intervención General, en atención a las características especiales de las entidades sometidas a control, podrá decidir que se realicen otros tipos de auditoría. 2. Asimismo en las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial, y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, la Intervención General verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.

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