Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 67. Informes de control financiero
En pocas palabras
Procedimiento contradictorio: informe provisional, alegaciones e informe definitivo, firmados por el titular de la Intervención que hizo el trabajo. Antes del provisional, el interventor puede comunicar al órgano gestor los resultados más significativos; es obligatorio si hay salvedades de especial relevancia, indicios de menoscabo de fondos públicos o de infracciones de la Ley 19/2013. Cabe prórroga, a solicitud del órgano gestor, como máximo igual al plazo inicial. Sin alegaciones, el provisional se eleva a definitivo; sin errores ni incumplimientos, puede omitirse el trámite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. El control financiero se realiza mediante un procedimiento contradictorio, que consignará sus resultados en un informe provisional, emitiéndose, tras la valoración de las alegaciones a las que se refiere el apartado siguiente, el informe definitivo. Los informes elaborados serán firmados por la persona titular de la Intervención que haya realizado el trabajo. Con carácter previo a la emisión del informe provisional, se pondrán en conocimiento del órgano gestor los resultados más significativos puestos de manifiesto en el control realizado, cuando el interventor actuante lo estime oportuno debido a la especial naturaleza, trascendencia o complejidad del contenido del informe, y a fin de que el órgano gestor pueda aportar documentos u otros elementos de juicio adicionales a los requeridos por la Intervención que se estimen relevantes. Este trámite será obligatorio cuando se detecten salvedades de especial relevancia, indicios de menoscabo de fondos públicos o de infracciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. El informe provisional se remitirá a los destinatarios para que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo que, en función del tipo de control financiero, se establece en este Reglamento. Por causas que resulten justificadas, la Intervención actuante, a solicitud del órgano gestor, podrá conceder una prórroga por un plazo como máximo igual al que inicialmente corresponda. 3. Transcurrido el referido plazo, y una vez analizadas las alegaciones presentadas, en su caso, la Intervención actuante emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado, el informe provisional se elevará a definitivo. 4. El informe definitivo incluirá las alegaciones presentadas y los motivos de las no admitidas por la Intervención actuante. 5. Si como resultado del trabajo realizado no se detectan errores o incumplimientos se podrá emitir el informe definitivo sin que sea necesario cumplir con el trámite de alegaciones. 6. La persona titular de la Intervención General dará traslado de los informes de control financiero a los destinatarios que correspondan a cada una de las modalidades de control de conformidad con lo establecido en los Capítulos VI y VII siguientes.
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