Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 64. Órganos competentes

En pocas palabras

El control financiero lo realiza la Intervención General a través de las Intervenciones a las que correspondan las actuaciones, que dirigen los trabajos y tienen a su cargo su planificación, ordenación y revisión y la coordinación del equipo de trabajo. Esas actuaciones se las encomienda la persona titular de la Intervención General, conforme al artículo 15.1.b), con los criterios orgánicos o funcionales que garanticen la mayor eficacia en su realización.

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Texto del artículo 64 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

El control financiero se realizará por la Intervención General a través de las respectivas Intervenciones a las que correspondan las actuaciones, que dirigirán los trabajos y tendrán a su cargo la planificación, ordenación y revisión de los mismos y la coordinación del equipo de trabajo. Dichas actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.b), se encomendarán a las mismas por la persona titular de la Intervención General en relación a los órganos o entidades, gastos o servicios en los que procedan con los criterios orgánicos o funcionales que garanticen la mayor eficacia en su realización.

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