Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 63. Informes generales de control
En pocas palabras
La Intervención General presenta anualmente al Consejo de Gobierno, por conducto de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual de Control Financiero de cada ejercicio, con especial referencia a los informes del control financiero permanente. Incluye la situación del seguimiento de las recomendaciones por sus destinatarios y cualquier otra información que se considere conveniente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 63 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
La Intervención General presentará anualmente al Consejo de Gobierno, por conducto de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual de Control Financiero de cada ejercicio, haciendo especial referencia a los resultados de los informes emitidos en el ámbito de control financiero permanente. El informe incluirá información sobre la situación del seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los respectivos informes por parte de los destinatarios de los mismos, incluyendo asimismo cualquier otra información que se considere conveniente poner de manifiesto.
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