Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 62. El Plan Anual de Control Financiero

En pocas palabras

En el primer mes de cada ejercicio, el titular de la Intervención General aprueba por resolución el Plan Anual de Control Financiero, con todas las actuaciones de control financiero del ejercicio y su alcance subjetivo y temporal. Diferencia las entidades sometidas a contabilidad presupuestaria de las que no. Puede modificarse por resolución del mismo titular si hay circunstancias que lo justifiquen. Se comunica a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento. Las actuaciones deben iniciarse en un año desde su aprobación y antes de aprobarse el siguiente Plan.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 62 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. En el primer mes de cada ejercicio se aprobará, mediante resolución de la persona titular de la Intervención General, el Plan Anual de Control Financiero, comprensivo de todas las actuaciones de control financiero del sector público, de subvenciones y de fondos europeos, y otras actuaciones de control financiero que se vayan a llevar a cabo en el ejercicio, detallando el alcance subjetivo y temporal específico de cada una de ellas. El alcance objetivo de cada control se definirá en la forma prevista en los artículos 79, 81 y 82 de este Reglamento. 2. Se contemplarán de forma diferenciada las actuaciones de control financiero sobre entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria y las actuaciones sobre entidades no sometidas al mismo. 3. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Intervención General cuando existan circunstancias que así lo justifiquen. 4. El Plan Anual de Control Financiero será comunicado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento. 5. Las actuaciones de control financiero incluidas en cada Plan Anual de Control Financiero deberán iniciarse en el plazo de un año desde su aprobación y con anterioridad a la aprobación del siguiente Plan Anual de Control Financiero.

Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 92/2022 (ROFIG)