Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 61. El control financiero de las Universidades Públicas andaluzas

En pocas palabras

La Intervención General, oído el Consejo Andaluz de Universidades, realiza anualmente, sobre las Universidades incluidas en el Plan Anual de Control, las actuaciones de control financiero acordadas por el Consejo de Gobierno para seguir la aplicación de los recursos aportados por la Junta. Su titular fija por resolución las normas y procedimientos de control. Los informes definitivos se remiten al Consejo Andaluz de Universidades y a los titulares de las Consejerías de Hacienda y de universidades. Se tienen en cuenta los capítulos V y VI, salvo el artículo de los informes de actuación.

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Texto del artículo 61 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero de las entidades no pertenecientes al sector público andaluz que tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la Intervención General, oído el Consejo Andaluz de Universidades, realizará con carácter anual, sobre aquellas Universidades que según lo dispuesto en el apartado siguiente se incluyan en el Plan Anual de Control, las actuaciones de control financiero acordadas por el Consejo de Gobierno que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación de los recursos aportados por la Junta de Andalucía dentro del modelo de financiación vigente en cada momento. Para ello, mediante resolución, la persona titular de la Intervención General establecerá las normas y procedimientos de control por técnicas de auditoría en el marco de las Normas de Auditoría del Sector Público que sean de aplicación. El control a realizar podrá tener por objeto alguna o varias de las auditorías y verificaciones a que se refiere el artículo 69. Los informes definitivos de estos controles financieros se remitirán al Consejo Andaluz de Universidades, así como a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y en materia de universidades. 2. Para la realización de los controles financieros previstos en el apartado anterior, que se incluirán en el Plan Anual de Control Financiero regulado en el siguiente artículo, se tendrán en cuenta los artículos contenidos en los capítulos V y VI de este Reglamento, con excepción del relativo a los informes de actuación.

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