Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 60. Supuestos de aplicación del control financiero
En pocas palabras
El objeto del control financiero descrito en el artículo anterior se lleva a cabo mediante procedimientos diferenciados, establecidos en el Reglamento, en tres ámbitos: el control financiero del sector público, el control financiero de subvenciones y el control financiero de los gastos cofinanciados con la Unión Europea.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
El objeto del control financiero descrito en el artículo anterior se llevará a cabo, mediante los procedimientos diferenciados que se establecen en este Reglamento, en cada uno de los siguientes ámbitos: a) El control financiero del sector público. b) El control financiero de subvenciones. c) El control financiero de los gastos cofinanciados con la Unión Europea.
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