Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 65. Asesoramiento técnico y facultativo y contratación de auditorías externas
En pocas palabras
Si hacen falta conocimientos técnicos específicos, puede incorporarse al equipo una persona asesora de la Intervención actuante, empleado público; el titular de la Intervención General solicitará, cuando sea necesario y se justifique, contratar profesionales externos. La Intervención General puede acordar contratar firmas externas de auditoría si lo exigen las circunstancias del control o la insuficiencia de medios técnicos; la Intervención competente dirige, centraliza, revisa y aprueba los trabajos y suscribe los informes. Asesores y auditores deben guardar confidencialidad.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos específicos en el desarrollo del control financiero, podrá incorporarse al equipo de control una persona asesora de la Intervención actuante, con la condición de empleado público, que se designará de la forma prevista en el artículo 45.2. No obstante lo anterior, la persona titular de la Intervención General solicitará, cuando resulte necesario y así se justifique, la contratación de profesionales externos para la prestación de asesoramiento técnico a quienes realicen los controles financieros. 2. La Intervención General podrá acordar la contratación de firmas externas de auditoría para la realización de trabajos técnicos relacionados con los controles financieros, cuando las circunstancias del control a realizar o la insuficiencia de medios técnicos lo exijan. En tal supuesto, la dirección de los trabajos corresponderá a la Intervención que sea competente para la realización del control financiero por designación de la persona titular de la Intervención General. A dicha Intervención corresponderá centralizar, revisar y aprobar los trabajos realizados y suscribir los informes provisionales y definitivos. 3. El personal asesor técnico facultativo y el personal auditor que participe en los trabajos, bien individualmente o formando parte de equipos de trabajo, debe poseer la cualificación profesional necesaria, mantener una posición de independencia y objetividad, actuar con la debida diligencia profesional, responder de su trabajo y observar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el curso de los trabajos.
Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.