Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 58. Control posterior de la nómina
En pocas palabras
El control posterior recae sobre nóminas ya satisfechas y lo ejercen las Intervenciones competentes por muestreo, según instrucciones de la Intervención General. Acaba en informes que aceptan la nómina o la rechazan motivadamente; ante el rechazo, el órgano gestor puede conformarse subsanando o formular discrepancia en diez días desde el día siguiente a recibir el informe. Mantenido el criterio de la Intervención, o pasados los diez días sin alegaciones, esta podrá suspender en una nueva nómina el concepto periódico indebido o de importe incorrecto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. El control posterior se efectuará sobre las nóminas ya satisfechas y se ejercerá por las Intervenciones competentes aplicando técnicas de muestreo conforme a las instrucciones que dicte la Intervención General. 2. El citado control posterior de las nóminas se plasmará en la emisión de informes en los que la persona a cargo de la Intervención competente podrá aceptar la nómina o rechazarla de forma motivada. Frente al rechazo efectuado, que habrá de ser objeto de comunicación al órgano gestor, este podrá conformarse, subsanando las deficiencias manifestadas, o formular discrepancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya recibido el informe. 3. Una vez resuelta la discrepancia por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en este Reglamento, manteniendo el criterio de la Intervención, o transcurrido el plazo de diez días sin presentación de alegaciones por el órgano gestor, si la Intervención competente hubiese observado la inclusión indebida en la nómina de un concepto de devengo periódico, o por importe incorrecto, cuyo mantenimiento pudiera dar lugar a pagos indebidos, podrá suspender la inclusión del mencionado concepto en la formación de una nueva nómina, sin perjuicio de que se inicien, en su caso, por el órgano correspondiente los procedimientos de revisión de los actos administrativos o de reintegro de percepciones que procedan. 4. Sin perjuicio de los controles posteriores previstos en los apartados anteriores, la persona titular de la Intervención General, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá establecer la aplicación del control financiero previsto en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a los gastos de personal respecto de los que considere que resulta conveniente.
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