Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 53. Personal de agencias de régimen especial
En pocas palabras
En las agencias de régimen especial, el control de los gastos satisfechos por nóminas de retribuciones se desarrolla conforme a la sección 2.ª del capítulo III, en lo que no sea incompatible con los artículos siguientes y con independencia del régimen de control del resto de gastos presupuestarios de la agencia. En cambio, las nóminas del personal laboral propio de la agencia, no integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, están sometidas a control financiero permanente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. El control de los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las agencias de régimen especial, con independencia del régimen de control al que se sometan el resto de los gastos presupuestarios de la agencia, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III, en todo lo que no resulte incompatible con cuanto se dispone en los artículos siguientes. 2. Los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal laboral propio de la agencia, no integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, estarán sometidos a control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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