Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 54. Personal de agencias públicas empresariales y de consorcios

En pocas palabras

Los gastos satisfechos mediante nóminas de retribuciones del personal que presta servicios en las agencias públicas empresariales y en los consorcios a los que se refiere el artículo 51 están sometidos a control financiero o a control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 93 y 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 54 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

Los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las agencias públicas empresariales y en los consorcios a los que se refiere el artículo 51, estarán sometidos a control financiero o control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 93 y 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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