Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 52. Personal de Consejerías y agencias administrativas

En pocas palabras

El control de los gastos satisfechos por nóminas de retribuciones del personal de las Consejerías y las agencias administrativas se desarrolla conforme a la sección 2.ª del Capítulo III del Reglamento, en todo lo que no sea incompatible con este capítulo, y con independencia del régimen de control del resto de gastos presupuestarios del servicio o agencia administrativa. Al personal al servicio de la Administración de Justicia retribuido por nómina se le aplica lo previsto en su normativa específica.

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Texto del artículo 52 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. El control de los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las Consejerías y las agencias administrativas, con independencia del régimen de control al que se sometan el resto de los gastos presupuestarios del servicio o agencia administrativa, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del Capítulo III de este Reglamento, en todo lo que no resulte incompatible con cuanto se dispone en este capítulo. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, al control de los gastos del personal al servicio de la Administración de Justicia que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones, le resultará de aplicación lo previsto en su normativa específica.

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