Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 51. Ámbito de aplicación
En pocas palabras
El capítulo se aplica al control de los gastos satisfechos mediante nóminas de retribuciones del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los consorcios de su artículo 4. A los gastos del personal no incluidos se les aplica la modalidad de control a que esté sometida la entidad en la que presten sus servicios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Las disposiciones previstas en el presente capítulo resultarán de aplicación al control de los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los consorcios a los que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la mencionada Ley. 2. A los gastos del personal que no estén incluidos en el presente capítulo les será de aplicación la modalidad de control a que esté sometida la entidad en la que presten sus servicios.
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