Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 50. Fiscalización de los pagos extrapresupuestarios

En pocas palabras

Las obligaciones de las que derivan propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias se fiscalizan con anterioridad al pago. La fiscalización consiste en comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. También se comprueba la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.

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Texto del artículo 50 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

Las obligaciones de las que se deriven propuestas de pagos por operaciones extrapresupuestarias a que se refiere el artículo anterior serán objeto de fiscalización con anterioridad a dicho pago, que consistirá en comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Así mismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.

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