Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 49. Carácter extrapresupuestario de las operaciones

En pocas palabras

Las operaciones de tesorería que propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias requieren que la persona interventora con funciones de intervención de la tesorería desde la que se realiza el pago compruebe dos cosas: la procedencia del carácter extrapresupuestario de la operación y que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria.

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Texto del artículo 49 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

Las operaciones de tesorería mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias requerirán la comprobación por parte de la persona interventora que tenga atribuidas las funciones de intervención de la tesorería desde la que se realiza el pago, de la procedencia del carácter extrapresupuestario de la operación a realizar y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria.

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