Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 45. El asesoramiento de la persona que representa a la Intervención General

En pocas palabras

Si hacen falta especiales conocimientos técnicos, la persona representante es asistida por personal funcionario o empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía de la especialidad correspondiente. Lo designa la persona titular de la Intervención General entre quienes no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto y, siempre que sea posible, de distinta Consejería, centro directivo u organismo. Su asistencia es preceptiva si es designado. Si la necesidad está justificada, se solicita contratar profesionales externos.

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Texto del artículo 45 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos para realizar la comprobación material del gasto, la persona representante de la Intervención General será asistida por personal funcionario o empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía de la especialidad a que corresponda la prestación o servicio. 2. La designación del personal asesor se efectuará por la persona titular de la Intervención General entre quienes no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería, centro directivo u organismo, de aquel al que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección. Cuando no pueda disponerse de personal técnico con la titulación exigida para verificar la inversión que esté adscrito a la relación de puestos de trabajo de la provincia en la que debe realizarse la comprobación, por la Intervención General podrá designarse personal dependiente de servicios centrales o periféricos de provincia distinta de aquella. 3. Las Consejerías y agencias de la Junta de Andalucía estarán obligadas a colaborar con la Intervención General facilitando y actualizando la relación de personal técnico facultativo que de ellas dependan para que puedan ser designados por esta para su asistencia a los actos de recepción en los que puedan ser requeridos. 4. La realización de la labor de asesoramiento en la comprobación material del gasto por el personal asesor a que se refiere este artículo, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, resultando preceptiva su asistencia cuando resulte designado y debiendo colaborar los superiores jerárquicos del mismo en la adecuada prestación de este servicio. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, la persona titular de la Intervención General solicitará, cuando su necesidad esté justificada, la contratación de profesionales externos, para la prestación de asesoramiento técnico a quienes realicen la comprobación material del gasto.

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