Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 44. La persona representante de la Intervención General
En pocas palabras
La comprobación material del gasto la interviene la persona representante de la Intervención General, designada por su titular entre el personal funcionario adscrito al centro directivo. La designación puede hacerse particularmente para un gasto determinado, o con carácter general y permanente para todos los que afecten a una Consejería, centro directivo, organismo o servicio periférico en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de gasto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
La intervención de la comprobación material del gasto se realizará por la persona representante de la Intervención General, designada por su titular entre el personal funcionario adscrito al centro directivo, que lo podrá hacer, tanto particularmente para un gasto determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejería, centro directivo, organismo o servicio periférico en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de gasto.
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