Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 43. Supuesto de designación de representante y actuación en la comprobación material del gasto

En pocas palabras

Los supuestos en que es preceptivo solicitar a la Intervención General que designe una persona representante para el acto de recepción, y aquellos en que es preceptiva su concurrencia, los establece la Consejería competente en materia de Hacienda. Por orden de esa misma Consejería, que desarrolla el Reglamento, se fijan los términos de la comprobación material del gasto en los actos formales de recepción y los que rigen el pronunciamiento de la persona representante en el acta que ha de suscribirse.

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Texto del artículo 43 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Conforme al artículo 92.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los supuestos en los que resultará preceptivo solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción, así como los supuestos en que será preceptiva su concurrencia al mismo, serán establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Asimismo, por orden de la misma Consejería mediante la que se desarrollará el presente Reglamento, se establecerán los términos del desarrollo de la función de comprobación material del gasto en los actos formales de recepción, así como los que regirán el pronunciamiento de la persona representante de la Intervención General en el acta que ha de suscribirse.

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