Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 42. Objeto y finalidad

En pocas palabras

La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de obras, adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios financiadas con fondos públicos. Se ejerce acudiendo una persona en representación de la Intervención General a los actos formales de recepción. Se extiende además a la ocupación efectiva o puesta en servicio por razones excepcionales de interés público, a las recepciones de emergencia y a los actos formales de cuantificación de lo ejecutado para liquidar el contrato.

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Texto del artículo 42 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y las prestaciones de servicios financiadas con fondos públicos. La función a la que se refiere el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se desarrollará mediante la concurrencia de una persona en representación de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos celebrados en el ámbito de la gestión sometida a la modalidad de control previo, en cuyo transcurso deberá constatarse la adecuación sustancial de las obras y adquisiciones al contenido del correspondiente contrato o documentación técnica pertinente. 2. La función de comprobación material del gasto se extenderá, además de a los actos de recepción de los contratos tramitados ordinariamente y ejecutados en su integridad, a los siguientes supuestos: a) A la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para el uso público acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio, aun sin el carácter de acto formal de recepción. b) A la recepción de las obras, servicios o suministros llevados a cabo para atajar las situaciones de emergencia, de acuerdo con el procedimiento especial previsto en la legislación de contratos. c) A los actos formales en los que se cuantifiquen las unidades de obra, los suministros o servicios efectivamente ejecutados, cuya constatación y valoración hayan de servir de base en las resoluciones contractuales para la liquidación del contrato que, en su caso, proceda.

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