Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 41. Competencias

En pocas palabras

Emite este tipo de informes la persona que tenga atribuidas las funciones de control financiero en la entidad de que se trate. La excepción son las operaciones que hayan de ser autorizadas por el Consejo de Gobierno: en ese caso es competente la persona titular de la Intervención General.

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Texto del artículo 41 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

Será competente para emitir este tipo de informes la persona que tenga atribuidas las funciones de control financiero en la entidad de que se trate, salvo que las operaciones hayan de ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso será competente la persona titular de la Intervención General.

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