Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 46. Acta de recepción

En pocas palabras

El pronunciamiento de la persona representante de la Intervención General se plasma en el acta, que deben suscribir las personas que asistan al acto. En ella constan el resultado de la comprobación, las deficiencias, las medidas para subsanarlas y otros hechos relevantes. Si aprecia una modificación del contrato no fiscalizada o prestaciones ya recibidas y distribuidas, lo refleja e indica la necesidad de convalidar la omisión de la fiscalización previa. Ante un informe desfavorable, el órgano de contratación puede suscribir acta de discrepancia, que condiciona los efectos del acto negativo.

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Texto del artículo 46 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. El pronunciamiento de la persona representante de la Intervención General sobre el resultado de las comprobaciones llevadas a cabo en los actos de recepción se plasmará en el acta levantada a tal efecto, que deberá ser suscrita por las personas que asistan a dicho acto. En la misma, el representante de la Intervención General hará constar el resultado de su comprobación, las deficiencias apreciadas, en su caso, las medidas a adoptar para subsanarlas, y otros hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el acto de recepción. 2. Cuando la persona representante de la Intervención aprecie la existencia de una modificación del contrato no sometida a fiscalización previa, o que existen trabajos, bienes o prestaciones total o parcialmente recibidos y distribuidos en el momento de efectuar la comprobación material del gasto, reflejará en el acta esta circunstancia, e indicará en la misma la necesidad de seguir el procedimiento previsto en el artículo 90.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 36 de este Reglamento para la convalidación de la omisión de la fiscalización previa. 3. En aquellos supuestos en los que la persona representante de la Intervención General emita informe desfavorable podrá el órgano de contratación suscribir acta de discrepancia. En este caso, los efectos del acto negativo de recepción quedarán condicionados a la resolución, en su caso, de la discrepancia, mediante el procedimiento previsto en el artículo 35.

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