Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 36. La omisión de fiscalización y convalidación del gasto
En pocas palabras
Omitida la fiscalización previa o la comprobación material preceptivas, no puede continuar la tramitación del gasto hasta resolver la omisión. La convalidación exige gasto realmente realizado, no excluido de fiscalización y con el trámite omitido; su único efecto es subsanar esa omisión. La Intervención emite informe: si el juicio es favorable, se somete al Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras según el gasto sea o no superior a 150.000 euros. Si hay infracciones que puedan viciar de nulidad o anulabilidad, informa la asesoría jurídica en diez días.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. En los supuestos en los que, siendo preceptivas, se hubieran omitido la fiscalización previa o la comprobación material del gasto, no se podrá continuar la tramitación del gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Procederá la instrucción de un procedimiento de convalidación de gastos cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que el acto o expediente a que se refiera contenga un gasto realmente realizado, entendiéndose, a tal efecto, que el gasto se ha realizado cuando su autorización ha surtido efectos frente a terceros mediante la notificación o publicación oportuna o cuando de la actividad material de la Administración resulte la asunción del correspondiente compromiso de gasto. b) Que el gasto no se encuentre excluido de fiscalización previa. c) Que se haya omitido el trámite de fiscalización previa regulado en el artículo 24 de este Reglamento. 3. El acuerdo de convalidación de gastos previsto en este artículo tiene, como único efecto, subsanar la omisión del trámite de la fiscalización previa del acto o expediente. Como consecuencia de lo anterior, no podrán someterse a convalidación los actos o expedientes en los que, además de la omisión de la fiscalización previa, se haya incurrido en otros defectos, sin que estos se hayan previamente subsanado. 4. Cuando la Intervención actuante conozca de un acto o expediente en el que se haya omitido la fiscalización previa lo manifestará así a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo un informe, en el que pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Las razones por las que estima que se ha omitido la fiscalización previa. b) Las infracciones de la legalidad económica, presupuestaria y contable que, en opinión de la Intervención actuante, se hayan producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización o intervención previa, así como el juicio, favorable o desfavorable, que el expediente le hubiera merecido, de haberse sometido a fiscalización en el momento procedimental oportuno. c) Las prestaciones o gastos que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto. 5. El órgano gestor del expediente, a la vista del informe de la Intervención, actuará del modo siguiente: a) Si el juicio sobre la fiscalización del expediente en el momento procedimental oportuno fuese favorable propondrá a la persona titular de la Consejería su sometimiento al Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, según que el gasto u obligación sea o no superior a 150.000 euros, para la convalidación del gasto. b) Si el informe de la Intervención pusiera de manifiesto errores materiales o aritméticos u otras deficiencias fácilmente subsanables, con las que estuviera conforme el órgano gestor, actuará conforme dispone el párrafo a) anterior, previo cumplimiento de las indicaciones contenidas en el informe de la intervención. c) Si el informe de la Intervención pusiera de manifiesto infracciones sustantivas o formales que pudieran viciar el acto o expediente de nulidad o anulabilidad, el órgano gestor correspondiente solicitará informe de la asesoría jurídica. 6. La asesoría jurídica, en el plazo de diez días desde que se le remitan las actuaciones, emitirá informe en el que se pronunciará sobre aquellas infracciones que, según la Intervención, pudieran viciar el acto o expediente de nulidad o anulabilidad, valorando, en este último caso, las posibilidades de subsanación. 7. Cuando, a juicio de la asesoría jurídica, en el acto o expediente concurran circunstancias de cualquier tipo que hagan imposible promover un procedimiento de convalidación, deberá aquella pronunciarse, cuando se le remitan las actuaciones para su informe, acerca de la posibilidad de resarcimiento al particular por la prestación efectuada, por la vía que considere procedente, o si, por el contrario, no procede resarcimiento alguno por parte de la Administración. 8. Emitido el informe a que se refiere el apartado 4, pasarán las actuaciones al órgano gestor, el cual llevará a efecto las indicaciones que en el mismo se contengan o expondrá motivadamente las razones que, a su entender, autoricen el apartamiento del mismo, sometiendo el expediente a convalidación, si esta fuera procedente, u ordenando, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento dirigido a resolver el posible resarcimiento al particular. 9. Si la persona titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano gestor del expediente acordara someter el asunto a la decisión del Consejo de Gobierno o de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, lo comunicará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la persona titular de la Intervención General, con cinco días de antelación a la reunión en que se conozca del asunto. 10. Al expediente se unirá una memoria que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización previa y, en su caso, las observaciones que se estimen convenientes respecto del informe de la Intervención, así como el documento acreditativo de la reserva de crédito correspondiente. La persona titular de la Intervención General emitirá informe, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, al objeto de constatar que el expediente de gasto es susceptible de ser convalidado. 11. La persona titular de la Intervención General o las personas a cargo de las diferentes Intervenciones deberán dar cuenta a la persona titular de la Viceconsejería de cada departamento y, en su caso, de la Presidencia o Dirección de cada agencia, de todos los informes emitidos en los que se haya puesto de manifiesto la omisión de la fiscalización previa. 12. Las personas titulares de la Viceconsejería, o Presidencia o Dirección de la agencia llevarán a cabo las actuaciones necesarias, a fin de que se adopten las medidas dirigidas a impedir la reiteración de los hechos y corregir, en su caso, los comportamientos que los han ocasionado.
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