Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 37. Supuestos en los que procede y competencia
En pocas palabras
La persona titular de la Intervención General emite el informe previo de los expedientes de modificación presupuestaria cuya autorización competa al Consejo de Gobierno. Las personas a cargo de las Intervenciones competentes informan las transferencias de crédito que deban autorizar las personas titulares de las Consejerías, de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido y de los consorcios de su artículo 4. Este régimen se aplica en todo caso, sea cual sea la modalidad de control interno del órgano que deba aprobarlas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Corresponderá a la persona titular de la Intervención General el informe previo de los expedientes de modificación presupuestaria cuya autorización competa al Consejo de Gobierno. 2. Las personas a cargo de las Intervenciones competentes informarán las transferencias de crédito que deban ser autorizadas por las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios comprendidos en el artículo 4 del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del citado texto legal. 3. El régimen de emisión de informes a las modificaciones presupuestarias contemplado en los apartados anteriores se aplicará en todo caso con independencia de la modalidad de control interno que resulte de aplicación al órgano que deba aprobarlas.
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