Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 35. Las discrepancias

En pocas palabras

El órgano afectado por un reparo puede formular discrepancia motivada, citando las normas en que se funda. Si el reparo es de una Intervención, conoce la persona titular de la Intervención General: la de la Viceconsejería expone sus razones en veinte días desde el reparo y se resuelve en diez desde el siguiente a recibir el expediente. Si repara la Intervención General o confirma el de una Intervención, resuelve la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras hasta 150.000 euros y el Consejo de Gobierno en los demás casos. La elevación se comunica con al menos cinco días de antelación.

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Texto del artículo 35 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá formular discrepancia motivadamente y con expresión de las normas en las que se fundamenta y, en tal caso, se procederá de la siguiente forma: a) Cuando haya sido formulado por una Intervención, corresponderá a la persona titular de la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella. A tal efecto, la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, en el plazo de veinte días desde que se formuló el reparo, expondrá ante la Intervención General las razones de la discrepancia en escrito motivado, al que acompañará el expediente y cuantos documentos, antecedentes e informes considere oportuno para fundamentar su criterio. La Intervención resolverá la discrepancia en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la fecha de recepción del expediente. Cuando la documentación presentada esté incompleta no se iniciará el cómputo del plazo hasta la fecha de recepción del último documento, justificante e informe que deba aportarse. b) Cuando el reparo emane de la persona titular de la Intervención General o esta, previo planteamiento de la discrepancia por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución definitiva: 1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto propuesto no exceda de 150.000 euros. 2.º Al Consejo de Gobierno, en los demás casos. 2. Si la persona titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano al que afecta el reparo acordara, a propuesta de la Viceconsejería, someter el expediente a la decisión del Consejo de Gobierno o de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, por existir discrepancia con la Intervención General, lo comunicará, con al menos cinco días de antelación a la celebración de la sesión del Consejo o de la Comisión en la que se conozca el asunto, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la persona titular de la Intervención General, en unión de los informes y antecedentes relacionados con la discrepancia planteada.

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